A
lo largo de los años las firmas a manuscrito son fundamentales para darle
validez a los documentos especialmente los de tipos legales, pero con la parición
del comercio por internet se hizo necesaria la firma digital, y esta requiere
el uso de criptografía y el empleo de algoritmos matemáticos. El concepto histórico de firma, y, a la vez, el más amplio y genérico,
ha sido el de cualquier rasgo hecho con la intención de expresar el
consentimiento o la manifestación de voluntad vertida en el instrumento. Ahora
bien, desde el punto de vista del derecho se le ha otorgado valor jurídico a
las distintas representaciones de esa autenticación o confirmación de la
identidad de la persona, de acuerdo con las sociedades y con los diversos
momentos históricos. Para el derecho, la firma tiene una importancia fundamental por razones
históricas, se han utilizado los portadores tangibles de las manifestaciones
humanas (por ejemplo los documentos) como medios para representar hechos de
relevancia jurídica.
También se hace necesario un entorno seguro
con relación a la autentificación, pues, no basta con escanear la firma y
plasmarlo en el documento, el fin que persigue la firma digital es el mismo que
la firma orográfica; dar un asentamiento y compromiso con el documento firmado,
lo que permite la autentificación a distancia entre partes que no
necesariamente se conocen, proyectando de esta manera seguridad y confianza en
las redes abiertas, contribuyendo a la optimización del comercio por internet. Para controlar las medidas se hizo necesaria
la implementación de una ley que controle las firmas digitales en Venezuela. Esta Ley brinda seguridad jurídica a las relaciones comerciales y a las
inversiones tanto nacionales como extranjeras,
y juega un papel fundamental en la privacidad de los usuarios, así como
el control por parte del Estado. La
firma digital tiene en la actualidad una gran importancia; le da validez legal
a un documento electrónico digital, y porque es un medio de prueba de Cualquier contrato realizado por medios electrónicos.
El Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas tiene por objeto
reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos
y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de
su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de
Certificación y a los Certificados Electrónicos. Homologa los efectos de la firma autógrafa a la firma electrónica,
establece los requisitos mínimos que confieran seguridad e integridad a los
mensajes de datos y a la firma electrónica, establece los requisitos mínimos
que debe tener un Certificado Electrónico, crea un Registro de Proveedores de
Servicios de Certificación, crea la Superintendencia de Servicios de
Certificación Electrónica para registrar y supervisar a los Proveedores de
Servicios de Certificación. Con estos elementos principales y otros que se
establecen en este proyecto de ley, se brinda seguridad y certeza jurídica a
los actos y negocios electrónicos, mientras se perfeccionan y estandarizan los
usos, costumbres y modos de relacionarse y comerciar por este medio a nivel
mundial.
Las firmas digitales son utilizadas para verificar la integridad y
autenticidad de un mensaje. Esto último también se puede lograr utilizando
algoritmos criptográficos convencionales. La firma digital garantiza además la
no repudiabilidad de un mensaje y por lo tanto tiene el mismo valor legal que
una firma holográfica tradicional (en los países que poseen una ley de firma
digital). En la República Bolivariana de Venezuela, por Decreto - Ley de
febrero de 2001, se otorga ese status a dicha técnica para garantizar la
seguridad, autenticidad, integridad y no repudio a los mensajes tele transmitidos
por vía electrónica. Incluso se dictó también el Decreto Presidencial de Ley de
Registro Público y del Notariado Gaceta Oficial No. 5.556, de fecha 13 de noviembre
del año 2000, cuyos artículos reconocen la eficacia y valor jurídico de los medios
electrónicos, por ejemplo en su artículo 4 establece: “Todos los soportes
físicos del sistema registral y notarial actual se digitalizarán y se
transferirán progresivamente a las bases de datos correspondientes.
El proceso registral y notarial podrá ser llevado a cabo íntegramente a
partir de un documento electrónico” Asimismo, el artículo 5 habla sobre la
Firma electrónica y dispone lo siguiente “La firma electrónica de los
Registradores y Notarios tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la
ley otorga a la Firma autógrafa”. Lo cual evidencia nuevamente la equivalencia
funcional existente.
Las firmas digitales son generadas utilizando un algoritmo de clave
pública. Para ello se encripta con la clave privada del emisor un hash del
mensaje a firmar. Cualquier persona puede verificar la validez de la firma
digital del mensaje utilizando la clave pública del emisor del mensaje.
Cabe señalar que la participación masiva de tráfico de información,
requiere la presencia de una Autoridad Certificante (CA) de reconocido
prestigio, que garantice el origen de cada clave pública activa en el sistema,
encargándose de difundir aquellas que queden fuera de servicio, lo que se
conoce como lista de revocación. En el caso de Venezuela tenemos la
Superintendencia de Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica. La firma digital está basada en la utilización de la criptografía de
clave pública, es decir, en algoritmos matemáticos como se ha mencionado
anteriormente, que operan a través del
juego de un par de claves, privada y pública, las que se encuentran íntimamente
vinculadas. Toda persona que quiera “firmar” digitalmente información para su
posterior transmisión debe generar su
propio par de claves. La bondad de la criptografía de clave pública radica en
que no se necesita compartir a clave: la
clave privada queda en poder del usuario y es la utilizada para “firmar”. Sólo
la clave pública se publicita y es utilizada para verificar la firma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario